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Luis Vogt

La expropiación de los hijos

De la lectura de los artículos anteriores se desprende que el objetivo no es reconocer a los niños como sujetos de derecho, pues siempre lo han sido, sino que ampliar considerablemente su capacidad de ejercer cualquier derecho, sin considerar su capacidad de asumir por sí mismos la responsabilidad o incluso el perjuicio que de éstos se pudiera derivar.

El objetivo del proyecto de ley de Autonomía Progresiva no es reconocer a los niños como sujetos de derecho, pues siempre lo han sido, sino que ampliar considerablemente su capacidad de ejercer cualquier derecho, sin considerar su capacidad de asumir por sí mismos la responsabilidad o incluso el perjuicio que de éstos se pudiera derivar.

El proyecto de reforma constitucional incorpora la “Autonomía Progresiva” en la Carta Fundamental, cuya votación se ha dilatado por diversas maniobras políticas, hoy quiero decirles que este proceso expropiatorio continúa avanzando por otros caminos.

La Comisión Especial del Senado, votó hace un tiempo la idea de legislar el proyecto de ley que establece un sistema de garantías de los derechos de la niñez, que se basa en principios tales como la “Autonomía Progresiva”. El Artículo 6° considera a los niños como sujetos de derecho, por lo que gozarían de todos los derechos que establece nuestro ordenamiento jurídico, así como los de los tratados internacionales ratificados por Chile. Esto es un cazabobos, pues da a entender que los niños, hasta ahora, no son sujetos de derecho, lo que es absolutamente falso, ya que nuestro ordenamiento siempre los ha considerado como tales, teniendo capacidad de goce de todos los Derechos que le corresponden a cualquier persona, salvo aquéllos que por motivos razonables requieren un mínimo de edad, como el derecho a sufragio o el derecho a contraer matrimonio, a conducir un auto, a consumir bebidas alcohólicas, etc. Lo que los niños no poseen mientras son menores de edad es capacidad de ejercitarlos por sí mismos, debiendo actuar representados o autorizados por sus padres, según la edad que tengan. Esto no es un capricho del legislador, sino que, careciendo de la madurez propia de un adulto, los menores de edad requieren que alguien responda de sus actos por ellos o junto con ellos. Por otro lado, el Artículo 7° establece el principio de “Autonomía Progresiva”, señalando que “Todo niño, en conformidad a la ley, podrá ejercer sus derechos por sí mismo, en consonancia con la evolución de sus facultades, su edad y madurez.”, siendo los padres unos meros orientadores en el ejercicio de estos derechos. De la lectura de los artículos anteriores se desprende que el objetivo no es reconocer a los niños como sujetos de derecho, pues siempre lo han sido, sino que ampliar considerablemente su capacidad de ejercer cualquier derecho, sin considerar su capacidad de asumir por sí mismos la responsabilidad o incluso el perjuicio que de éstos se pudiera derivar. Un ejemplo de estos “derechos” se encuentra en el Artículo 25°, el cual establece literalmente, que “todo niño tiene derecho a desarrollar su vida privada, a gozar de intimidad y a mantener comunicaciones sin injerencias arbitrarias o ilegales”. Desde luego, los padres tendrán la obligación de respetar este “derecho”, por lo que no podrán vigilar qué hacen o con quienes y de que forma se relacionan y comunican sus hijos. Asimismo, el concepto de “intimidad”, que es aquello que corresponde a la esfera privada de la persona, es lo suficientemente amplio como para incluir todo lo referente a la sexualidad. En efecto, las relaciones sexuales se conocen también como relaciones íntimas. A mayor abundamiento, el Artículo 25° debe analizarse en concordancia con el resto del proyecto que, en su Artículo 37°, inciso 3°, establece el derecho de los niños a una educación sexual integral. ¿Le suena conocido? La famosa Educación Sexual Integral o ESI ha hecho estragos en los países en los que se ha implementado, pues es un adoctrinamiento en ideología de género y que deriva en una hipersexualización de los niños a una edad muy temprana. No se puede dejar de mencionar un pequeño detalle contemplado a lo largo de todo el texto, en el que se menciona reiteradamente la expresión “padres y/o madres”, que no es otra cosa que reconocimiento anticipado a la posibilidad de adopción por parte de parejas del mismo sexo, en caso que el proyecto respectivo llegase a aprobarse. Para finalizar, es necesario exponer a los organismos y entidades que han colaborado en el impulso y desarrollo de esta iniciativa. No es para sorprenderse, ya que muchos de los fundamentos que han servido de referencia a la elaboración de este proyecto provienen de nuestros viejos amigos: ONU, UNICEF y otras entidades internacionales. Analizando otras iniciativas que han seguido los lineamientos y directrices de estos organismos y el espíritu de otros proyectos relacionados, es posible hacerse una idea del rumbo que todo esto tomará si no se hace algo al respecto. Para ello será necesario recuperar el Parlamento en las próximas elecciones. Esto depende de usted. Camilo Cammás Brangier Abogado, analista legislativo

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